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INVIMA se pronunció sobre la suspensión de términos de acto administrativo relativo a la reforma de procedimientos innecesarios existentes en la administración pública

Escrito por  Jun 15, 2021

A través del concepto, el INVIMA indicó que no es posible que un acto administrativo general y abstracto, dentro de sus disposiciones, se ocupe de regular o suspender el término de caducidad que se encuentra establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, refiriéndose a la Resolución número 2019057099 de 2019 que fue expedida como una medida administrativa orientada a la adecuación de procesos y procedimientos institucionales con miras al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, a fin de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad.

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