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INVIMA se pronunció sobre la forma de contabilizar el plazo de tres meses de diferimiento de los efectos inconstitucionales de una sentencia

Escrito por  Jun 08, 2021

A través del concepto se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-155 de 2020, “… el plazo del diferimiento de los efectos de inconstitucionalidad deberá ser de tres meses, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia”.

Se entiende que, si la Corte Constitucional comunicó la parte resolutiva y la síntesis de la providencia a través del comunicado de prensa publicado en su página web el 28 de mayo de 2020, los efectos de la sentencia se entienden diferidos, por decisión de la Corte, hasta el 28 de agosto del presente año.

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