“uso de las tecnologías en materia de contratación y suspensión y agilización de trámites en procesos de contratación”, así como “la contratación de urgencia del estado de excepción frente a la urgencia manifiesta de la Ley 80 de 1993”.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, declaró la legalidad material y formal de la circular del Sena que dispuso la posibilidad de suspender procesos contractuales sancionatorios y ordenó la emisión de lineamientos contractuales para declarar la urgencia manifiesta. La providencia hace un análisis de fondo en cuanto al
“uso de las tecnologías en materia de contratación y suspensión y agilización de trámites en procesos de contratación”, así como “la contratación de urgencia del estado de excepción frente a la urgencia manifiesta de la Ley 80 de 1993”.