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En Acción de Cumplimiento, el Consejo de Estado examinó el límite de participación accionaria de empresas productoras de gas natural en empresas de distribución y transporte de gas, que son extensibles a ECOPETROL

Escrito por  May 26, 2021

Consejo de Estado negó pretensiones de Acción de Cumplimiento que tenía por finalidad obtener el acatamiento por parte de Ecopetrol, del artículo 153 de la Resolución

No. 57 del 30 de julio de 1996 proferida por la CREG, que regula la participación individual de una empresa productora de gas natural en otra empresa que tenga el mismo objeto, en un 20% del capital, sin exceder en más del 30%, porcentajes que dice la norma, la cual aplica igualmente para ECOPETROL. La Sala consideró que las normas que se piden acatar, “si bien contienen el verbo ofrecer en cuanto a que se refiere a las acciones que excedan dicho límite de participación 20%, dicha enajenación no es un mandato imperativo e inobjetable, por cuanto se encuentra condicionado no solo a superar el límite porcentual accionario sino a las disposiciones contenidas en normas de rango superior para ser enajenadas las acciones, es decir, adelantar cualquier proceso de enajenación no depende de la demandada y, por ende, esto hace que las normas invocadas no sean pasibles de ser exigidas como se pretende”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Mayo 2021 10:24