No. 57 del 30 de julio de 1996 proferida por la CREG, que regula la participación individual de una empresa productora de gas natural en otra empresa que tenga el mismo objeto, en un 20% del capital, sin exceder en más del 30%, porcentajes que dice la norma, la cual aplica igualmente para ECOPETROL. La Sala consideró que las normas que se piden acatar, “si bien contienen el verbo ofrecer en cuanto a que se refiere a las acciones que excedan dicho límite de participación 20%, dicha enajenación no es un mandato imperativo e inobjetable, por cuanto se encuentra condicionado no solo a superar el límite porcentual accionario sino a las disposiciones contenidas en normas de rango superior para ser enajenadas las acciones, es decir, adelantar cualquier proceso de enajenación no depende de la demandada y, por ende, esto hace que las normas invocadas no sean pasibles de ser exigidas como se pretende”.