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Concepto de la ANM sobre la delimitación de las áreas estratégicas para la minería (AEM) y la consulta previa

Escrito por  May 24, 2021

El Concepto de la ANM precisa que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-766 de 2015, resolvió en el artículo 3º “dejar sin valor y efecto las resoluciones

N. 180241, 0045 de 2012 y la resolución N. °429 de 2013, proferidas por el MinMinas y la ANM, por medio de las cuales se delimitaron y declararon áreas estratégicas mineras en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada”, en virtud de lo cual en este momento tales actos no están produciendo efectos”. En virtud de lo anterior, estas entidades “deben agotar el procedimiento de consulta previa y, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras que permita garantizar la integridad cultural, social y económica de las comunidades étnicas que se encuentren en las áreas estratégicas que se pretendan declarar y delimitar, en desarrollo del parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política”.

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