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Concepto de la SSPD sobre la posibilidad que tiene los prestadores de realizar cobros por reconexión o cargo fijo cuando se interrumpe el servicio por mutuo acuerdo

Escrito por  May 21, 2021

A través del presente concepto la SSPD estableció que, cuando la interrupción sea llevada a cabo por muto acuerdo no hay lugar al cobro de cargo fijo ni al cobro por unidad de

consumo. En el mismo orden de ideas, este principio aplica para el cobro por de conexión. 

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