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SSPD: quienes desarrollen la actividad de generación de energía serán considerados como prestadores de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  May 21, 2021

La SSPD indicó que “Teniendo en cuenta que la actividad de generación de energía es complementaria al servicio público domiciliario de energía, quien la desarrolla con el

objeto de abastecer a otros, es considerado como un prestador de servicios y, por tanto, debe constituirse como tal”

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Modificado por última vez en Viernes, 21 Mayo 2021 11:55