Por lo tanto, una norma de esta naturaleza no puede ser derogada por una otra que, si bien es posterior, es de carácter general como la actual ley 1437 de 2011”. En la presente la controversia en la que “se discute la legalidad de actos administrativos que declararon la caducidad del contrato de concesión minera suscrito, como quedó demostrado, en la ciudad de Bogotá, debe ser conocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior siguiendo la directriz prevista en el artículo 293 de la Ley 685 de 2001, que en estos eventos fija la competencia para su conocimiento en el juez del lugar en que se realizó el contrato, y que para el caso lo es el citado tribunal”.