“controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras (…) cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades”, y la norma no limitó esta exclusión a las actividades financieras que hagan parte del objeto de la entidad, sino que basta con que se trate, como se dijo previamente, de una institución de carácter financiero, vigilada por la Superintendencia Financiera y que la actuación cuestionada corresponda al giro ordinario de sus negocios.