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Consejo de Estado remitió expediente a la Corte Constitucional para que decida conflicto de competencias entre FOGACOOP, sometida al control y vigilancia de la SuperFinanciera, en controversia contractual sobre giro ordinario de los negocios

Escrito por  May 21, 2021

Para la Sala, “el giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras está compuesto por las actividades propias del objeto de la entidad o de sus funciones y por las actividades conexas que guardan estrecha relación con dicho objeto”. El Consejo de Estado destaca que el numeral 1º del artículo 105 del CPACA establece que no serán del conocimiento de esta jurisdicción las

“controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras (…) cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades”, y la norma no limitó esta exclusión a las actividades financieras que hagan parte del objeto de la entidad, sino que basta con que se trate, como se dijo previamente, de una institución de carácter financiero, vigilada por la Superintendencia Financiera y que la actuación cuestionada corresponda al giro ordinario de sus negocios.

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