basta que se produzca un resultado manifiestamente desproporcionado o contrario a las finalidades previstas por el ordenamiento jurídico”.
A través del concepto 220-054181-2021, la SuperSociedades indicó “el concepto de fraude a la ley contribuye a evitar que se produzcan consecuencias contrarias a los principios jurídicos. Por tanto, se constituye como el resultado objetivo contrario a las finalidades de una institución jurídica, siendo así que de la conducta desplegada no se requiera la demostración de la existencia de una intención o culpa,
basta que se produzca un resultado manifiestamente desproporcionado o contrario a las finalidades previstas por el ordenamiento jurídico”.