De acuerdo con el concepto 220-053900-2021, la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá de un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo