“El retiro parcial de cesantías a trabajadores afectados por la pandemia, debe regir hasta la culminación de la emergencia sanitaria y si se precisa de un término mayor, los inspectores de trabajo certificarán la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la autorización de dichos retiros parciales extraordinario”. Las demás disposiciones de la citada circular, se declararon ajustadas a derecho.