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Trabajadores afectados por la pandemia pueden retirar las cesantías hasta la culminación de la emergencia sanitaria y si se requiere de un término mayor, serán los inspectores de trabajo quienes certificarán esta circunstancia: Consejo de Estado

Escrito por  May 19, 2021

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado anuló la expresión “rige a partir de la fecha de su expedición” contenida en el numeral séptimo de la Circular Externa 13-2020, sobre pago de las cesantías por retiro parcial para el alivio de los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

“El retiro parcial de cesantías a trabajadores afectados por la pandemia, debe regir hasta la culminación de la emergencia sanitaria y si se precisa de un término mayor, los inspectores de trabajo certificarán la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la autorización de dichos retiros parciales extraordinario”. Las demás disposiciones de la citada circular, se declararon ajustadas a derecho.

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