Estado de Emergencia Sanitaria.En cuanto al servicio público domiciliario de alcantarillado, esta Superintendencia reitera su doctrina según la cual éste no puede suspenderse, ni aún en eventos de mora, por las consecuencias sanitarias y ambientales que de ello se derivarían, a menos que tales medidas sean necesarias por razones de saneamiento básico debidamente comprobadas.