contados a partir de la fecha de su presentación. Dicho término puede ser ampliado si se requiere la práctica de pruebas, caso en el cual, el plazo máximo para su práctica será de treinta (30) días hábiles.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben atender las peticiones, quejas y recursos de sus usuarios, en un término que no exceda los quince (15) días hábiles,
contados a partir de la fecha de su presentación. Dicho término puede ser ampliado si se requiere la práctica de pruebas, caso en el cual, el plazo máximo para su práctica será de treinta (30) días hábiles.