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Concepto de la SSPD sobre el procedimiento que debe cumplir un prestador de servicio de acueducto, cuando se cumpla el tercer periodo vencido sin pago

Escrito por  May 13, 2021

De acuerdo con el presente concepto, en el servicio de acueducto, y a partir del tercer periodo vencido sin pago, el prestador no podrá exigir solidariamente la deuda

acumulada a partir de tal momento, respecto del propietario del inmueble y el suscriptor del servicio, siendo que, en tal caso, y al haber omitido su deber de suspensión, sólo podrá exigir el pago de tales periodos a quien los consumió, es decir, al usuario del servicio, en este caso, arrendatario.

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