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SSPD: consecuencia jurídica de que un prestador no suspenda el servicio prestado por incumplimiento de pago por parte del usuario

Escrito por  May 13, 2021

“La consecuencia jurídica de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no los suspenda, habiendo el usuario incumplido su obligación de pagarlos oportunamente,

máximo habiéndose vencido el segundo periodo de facturación, es que, a partir del tercero, se rompe la solidaridad existente entre el propietario del inmueble, el suscriptor y el usuario.”

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Mayo 2021 13:32