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Consejo de Estado declaró improcedente demanda que buscaba el retiro de la placa de mármol instalada a la salida del Túnel de La Línea, que tiene los nombres del presidente de la República y el director de Invías, entre otros

Escrito por  May 18, 2021

La Sala advierte que la demanda conlleva a que se analice la legalidad de la actuación adelantada a instancias de la petición de la Veeduría Técnica Especializada

del proyecto Cruce por la Cordillera Central – Túneles del II Centenario – Túnel de la Línea – Segunda Calzada – Calarcá Cajamarca, la decisión y los fundamentos que tuvo el Director General del INVIAS para permitir y autorizar la instalación de la placa de mármol, en el Túnel de la Línea en el Sector de Bermellón en el departamento del Tolima, discusión que escapa a la órbita de este juez constitucional, que a la hora de pronunciarse respecto del incumplimiento de un mandato debe tener establecido que se trata de una obligación clara, expresa y exigible, contenida en norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; es decir, su objeto es la observancia del ordenamiento jurídico vigente”.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Mayo 2021 15:54