está incurso en causal de nulidad, como quiera que se trata de la tercera designación del demandado en dicho cargo. La Sala negó las pretensiones de la demanda, luego de considerar que a pesar de que el demandado ha sido elegido tres veces, la primera designación no podía ser tenida en cuenta, puesto que tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de la prohibición.