por medio de auto del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Al estudiar los medios de convicción que obran en el expediente, halló que el área de concesión minera del contrato No. 0289-15, suscrito por Minas Paz del Río S.A., En este caso en concreto, el Despacho encuentra que el recurso de reposición sometido a su conocimiento tiene por objeto la revocación de la decisión de negar la solicitud de medida cautelar, en razón al contenido un documento que no fue aportado oportunamente, que habría sido suscrito –según lo afirmado– mucho antes de la presentación de la solicitud de suspensión, sin que se explique la imposibilidad para allegarlo oportunamente. Resulta así inviable el análisis de la aparente ilegalidad del acto propuesto por la impugnante, por una eventual vulneración del principio primero en el tiempo, primero en derecho.