La ANM explicó aspectos sobre los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en proyectos de restauración ambiental obligatoria. La entidad subrayó que, aunque administra recursos minerales, los materiales resultantes de estas obras, como excavaciones o adecuaciones de terreno, se consideran RCD y están bajo regulación ambiental. Esto implica que su manejo, aprovechamiento y disposición se rigen por dicha normativa y no requieren un título minero, a menos que se evidencie una actividad extractiva autónoma con fines de explotación o comercialización económica de minerales. La competencia principal recae en autoridades ambientales y territoriales para este tipo de residuos, reservando la autoridad minera para la extracción económica de recursos.