fundamentales”. Así lo expresó la Corte al amparar el derecho fundamental de una patrullera que al momento de realizar el proceso de selección ocultó información respecto de su estado civil y la maternidad de sus dos hijos.
“La prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltera para trabajar como patrullera en la Policía Nacional carece de razonabilidad constitucional y vulnera derechos
fundamentales”. Así lo expresó la Corte al amparar el derecho fundamental de una patrullera que al momento de realizar el proceso de selección ocultó información respecto de su estado civil y la maternidad de sus dos hijos.