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Se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, cuando se niega el reconocimiento de una pensión vejez, aduciendo que el certificado de semanas cotizadas fue allegado extemporáneamente: Consejo de Estado

Escrito por  May 05, 2021

“El accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de jubilación, al considerar que reunía los requisitos para pensionarse bajo el amparo del régimen de

transición de la Ley 33 de 1985. El actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Colpensiones, que por reparto correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, autoridad judicial que, en providencia de 9 de diciembre de 2016, declaró la nulidad del acto administrativo ficto, derivado del silencio negativo y, en consecuencia, ordenó a Colpensiones el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación del demandante. El Tribunal Administrativo de Antioquía, en fallo de 4 de septiembre de 2020, revocó lo resuelto por el a quo para, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que el tutelante no reunía las 1300 semanas de cotización”.

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