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“La pensión de sobrevivientes puede ser reconocida a beneficiario que goza de una anterior, cuando ésta última no es suficiente para garantizar sus condiciones mínimas de existencia”: Consejo de Estado

Escrito por  May 06, 2021

 “Se demandó al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, en su condición de madre y beneficiaria

de un fallecido en cumplimiento del deber y quien se desempeñaba como miembro activo del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. El derecho en comento le fue negado por la institución castrense en razón a que ya disfrutaba de una pensión de sobreviviente anterior”.“Las personas que integran la Fuerza Pública gozan de un régimen prestacional especial, es decir, las disposiciones que gobiernan sus situaciones prestacionales no son las contenidas en el régimen general de seguridad social creado por la Ley 100 de 1993, pues su régimen fue exceptuado por la Constitución y la ley dada la naturaleza de servicios prestados por los miembros de la Policía Nacional, Ejército, Armada y Fuerza Aérea”. 

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