A través del presente concepto quedó establecido que, la elección o reelección de revisor fiscal deberá ceñirse a lo establecido sobre el particular en el Código de Comercio, la Circular 047 de 2007- Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta que, no se ha expedido normativa que permita determinar en qué momento debe llevarse a cabo dicha elección.