De acuerdo con el presente concepto, el Secretario de Salud Departamental posee la facultad de delegar un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado que corresponda, siempre y cuando, conforme al principio de legalidad, quien se delegue para tales fines, no se halle en curso dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la ley prevé para estos cuerpos colegiados.