Ministerio de Salud y de Protección Social. Dicha medida se encuentra vigente, por ahora, hasta el 31 de mayo de 2021. Lo anterior no significa que los contratos estatales celebrados directamente con fundamento en el artículo 7 del Decreto Legislativo 537 de 2020 deben tener un plazo de ejecución que no supere el período de emergencia sanitaria, que actualmente va hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que sea prorrogada. Esta regla no se encuentra en el mencionado artículo 7, ni en otra de las disposiciones de dicho Decreto Legislativo. Si bien las entidades estatales deben estipular plazos razonables, que permitan la ejecución satisfactoria del objeto contractual, respetando las reglas presupuestales vigentes, esta Agencia no encuentra que el plazo de los contratos celebrados al amparo del artículo 7 del Decreto 537 de 2020 esté necesariamente ligado a la vigencia de la emergencia sanitaria.