ser alterados por la entidad pública y, menos, por los oferentes, salvo en los apartados incluidos entre corchetes y resaltados en gris. Sin embargo, debe aclararse que, la inalterabilidad de los documentos tipo no se extiende a los aspectos formales, esto es, al tamaño y tipo de letra, las márgenes o cualquier otro asunto relacionado con la forma del documento, así como tampoco a las expresiones que pretenden hacerlo más comprensible, siempre que no afecten el contenido esencial de los documentos tipo y mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.