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SSPD: empresas prestadoras deben aplicar subsidios que hayan sido aprobados por los respectivos Concejos Municipales

Escrito por  Jun 23, 2020

Un prestador del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, deberá aplicar los subsidios que hayan sido aprobados por el respectivo Concejo Municipal, en la forma en que este lo haya determinado, descontando del valor pleno que se debería pagar sin subsidio, el valor que corresponda al subsidio a aplicar.

En tal sentido, si el subsidio del estrato 1 es equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del consumo básico o de subsistencia, hasta tal nivel de consumo deberá descontar dicho porcentaje, cobrando cualquier consumo adicional a este al valor pleno que correspondan de acuerdo con el mayor o menor nivel de consumo del usuario. El subsidio se aplica sobre el valor del cargo fijo y la unidad de consumo (en acueducto el metro cubico), de acuerdo con los porcentajes que hayan sido aprobados por el Concejo Municipal correspondiente.

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