En tal sentido, si el subsidio del estrato 1 es equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del consumo básico o de subsistencia, hasta tal nivel de consumo deberá descontar dicho porcentaje, cobrando cualquier consumo adicional a este al valor pleno que correspondan de acuerdo con el mayor o menor nivel de consumo del usuario. El subsidio se aplica sobre el valor del cargo fijo y la unidad de consumo (en acueducto el metro cubico), de acuerdo con los porcentajes que hayan sido aprobados por el Concejo Municipal correspondiente.