En cuanto a un posible silencio administrativo positivo frente a la presentación de un reclamo por facturación, de haberse constituido tal figura, el prestador deberá proceder al reconocimiento de lo que se haya pedido dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la producción del acto ficto. Transcurrido dicho término sin una actuación del prestador, el usuario podrá acudir ante esta Superintendencia para que esta ejerza las competencias a que se refiere el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1994.