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SSPD: prestadores de servicios públicos no pueden exigir la cancelación de la factura como requisito para atender PQR’s

Escrito por  Jun 23, 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos no pueden exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo o recurso relativo a esta, ni tampoco pueden suspender o cortar el servicio y/o terminar el contrato, hasta tanto hayan notificado la decisión de las reclamaciones y los recursos que contra un acto de facturación se hayan presentado de forma oportuna.

En cuanto a un posible silencio administrativo positivo frente a la presentación de un reclamo por facturación, de haberse constituido tal figura, el prestador deberá proceder al reconocimiento de lo que se haya pedido dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la producción del acto ficto. Transcurrido dicho término sin una actuación del prestador, el usuario podrá acudir ante esta Superintendencia para que esta ejerza las competencias a que se refiere el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1994.

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