En tal sentido, se deberán instalar los equipos de medición individual a los usuarios, so pena de que al prestador pierda al derecho de cobrar el precio derivado del consumo, lo cual podrá hacer aún en el periodo de aislamiento obligatorio a que se refieren los Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020, en los que se exceptúa de las restricciones a la movilidad, a las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, entre otros.