que el titular de la marca ha ejecutado en la comercialización de los productos identificados con la marca dentro de un término de tres (3) años anteriores a la fecha de solicitud de cancelación”. La Resolución SIC mediante la cual se canceló por no uso el registro de la marca mixta GRUPO EMPRESARIAL BAVARIA, cuyo titular era la parte demandante, quedó en firme el 13 de febrero de 2008. Así, desde la desde la cancelación por falta de uso del registro de la marca mixta GRUPO EMPRESARIAL BAVARIA, se entiende que el derecho derivado del mismo se extinguió.