Por otra parte, si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre.
De acuerdo con el concepto, si la entidad contratante está obligada a llevar el procedimiento de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se tiene en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el sobre que contiene la oferta económica.
Por otra parte, si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre.