Para la sala, La liquidación del crédito es la operación mediante la cual el interesado presenta el balance de la deuda en los términos ordenados por el mandamiento de pago. (…) En ese sentido, el contenido del mandamiento ejecutivo determina los términos a ser tenidos en cuenta al momento de realizar la referida operación; de ahí que la jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en la ley, haya resaltado la necesaria correspondencia entre ambos momentos.