Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado realiza precisiones sobre la intervención de terceros en la modalidad de demanda en llamamiento de garantía contractual

Escrito por  Jul 08, 2020

El que de Estado estableció que el llamamiento en garantía en la modalidad de demanda a la coparte es de una manifiesta utilidad en el sistema procesal, por cuanto al desarrollar el principio de la economía procesal evita innecesarias actuaciones y permite con el mínimo de esfuerzo resolver lo que usualmente ha debido ser objeto de diversos procesos, es decir, responde a la filosofía que explica el llamamiento en garantía”

Para la sala, l CGP autoriza la “demanda de coparte”, no como una figura con un nomen iuris propio y explícito, sino como una especie del llamamiento en garantía que responde igualmente al principio de economía procesal, y se rige por las normas del llamamiento. En palabras de la doctrina jurídica procesal: “se caracteriza la demanda de coparte, que es una de las varias modalidades del llamamiento en garantía, porque busca que cuando existe litisconsorcio, en cualquiera de sus modalidades, se permita a uno o varios de los litisconsortes formular una demanda en contra de otro u otros de los que con él comparten la calidad de parte, para que, de acuerdo a lo que se resuelva acerca de las pretensiones de la demanda inicial, el juez cuando a ello hubiere lugar, deba pronunciarse acerca de la demanda que uno de los litisconsortes presenta contra otro u otros de ellos, originada o derivada de la misma relación jurídica que se debate en el inicial proceso, requisito último de manifiesta importancia para efectos de evitar indebidas ampliaciones dentro del debate

Descargar documento