privado de su libertad injustamente. Según la parte demandante, en casos como el suyo solo basta con que se pruebe que se produjo un daño, independientemente de si la entidad accionada tuvo culpa o no en su producción”.
Para el Consejo de Estado, el juicio por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle exoneró de responsabilidad patrimonial a la entidad no violó los derechos fundamentales del procesado. “La determinación obedece a una acción de tutela que buscaba que la Fiscalía resarciera económicamente al procesado y a su familia, pues consideraban que había sido
privado de su libertad injustamente. Según la parte demandante, en casos como el suyo solo basta con que se pruebe que se produjo un daño, independientemente de si la entidad accionada tuvo culpa o no en su producción”.