Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Es competencia de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo las controversias relacionadas con los contratos en los que estén involucradas entidades públicas y sus excepciones

Escrito por  Jul 08, 2020

El Consejo de Estado estableció que si bien es cierto que la FDN es una institución financiera, conformada como sociedad de economía mixta, con participación mayoritaria del Estado , ello no implica que esta jurisdicción no pueda conocer controversias como la actual

En criterio del despacho, no es aceptable que el tribunal de primera instancia hubiese decidido inaplicar las normas que regulan la caducidad del medio de control de controversias contractuales, so pretexto de una aparente garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, puesto que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, de ahí que solamente, en situaciones muy puntuales, cuando exista duda frente a la caducidad, se permite al juez diferir el pronunciamiento para el estudio de fondo, hasta que cuente con los elementos suficientes para abordar el tema.

Descargar documento