En criterio del despacho, no es aceptable que el tribunal de primera instancia hubiese decidido inaplicar las normas que regulan la caducidad del medio de control de controversias contractuales, so pretexto de una aparente garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, puesto que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, de ahí que solamente, en situaciones muy puntuales, cuando exista duda frente a la caducidad, se permite al juez diferir el pronunciamiento para el estudio de fondo, hasta que cuente con los elementos suficientes para abordar el tema.