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Consejo de Estado deniega aclaración de sentencia que declaró fundado el recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral proferido para dirimir controversias existentes entre el Consorcio CC y Metro Cali S.A

Escrito por  Jul 08, 2020

El Consejo de Estado ha indicado que de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración procede de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria de la providencia, bien sea sentencia o auto, cuando en aquella se hubieren plasmado conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre y cuando estén contenidos en su parte resolutiva o influyan en ella.

Como lo ha dicho la Sala: “la aclaración y la corrección se encuentran encaminadas a solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traducen, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o sentencias y que, de una u otra forma, se ven reflejadas en su parte resolutiva, de manera directa o indirecta.

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