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Denegada tutela contra ECOPETROL por desvinculación y falta de atención médica: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 02, 2020

En el caso bajo estudio, el señor [W. C. O.] alegó que, en la sentencia (…), la autoridad judicial accionada debía estudiar de fondo los cargos sobre la alegada vulneración del derecho a la salud; sin embargo, no explicó las razones por las cuales consideraba que en dicha providencia se hubiera configurado un defecto que hiciera procedente la tutela contra providencias judiciales.

 

La Sala advierte que el señor Calderón no cumplió con la carga argumentativa de justificar la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales. En conclusión, se encuentra acreditada la identidad de partes, identidad fáctica e identidad de objeto entre las pretensiones subsidiarias de las demandas de tutela presentadas por la parte actora. Por lo tanto, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por temeridad.

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