La Sala advierte que el señor Calderón no cumplió con la carga argumentativa de justificar la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales. En conclusión, se encuentra acreditada la identidad de partes, identidad fáctica e identidad de objeto entre las pretensiones subsidiarias de las demandas de tutela presentadas por la parte actora. Por lo tanto, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por temeridad.