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Corte Constitucional hace un llamado a COLPENSIONES para que unifique sus conceptos sobre el alcance de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez

Escrito por  Jul 02, 2020

Así lo ordenó la Sala sexta de revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, luego de estudiar tres expedientes de tutela en los cuales los accionantes solicitaron a COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de invalidez y ésta les fue negada (i) porque no acreditaron las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, como lo exige la Ley 860 de 2003 aplicable a sus casos; y (ii) porque, según la entidad, a partir del criterio de la condición más beneficiosa solo era posible resolver el caso con la norma inmediatamente anterior a la de la vigencia de la contingencia.

 Con base en estas consideraciones, la Corte ordena a COLPENSIONES que, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, CAPACITE a todos aquellos funcionarios que cumplan funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez en el contenido de las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019 de la Corte Constitucional, con el fin de garantizar la materialización de los precedentes constitucionales.

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