El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
La circular es lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado actos de servicio, es decir, documentos que tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias de la entidad.
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