La Corte declaró que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, se ajusta a la Constitución. La Sala Plena concluyó que el artículo 3 debía condicionarse, se estimó por la mayoría, que la protección prevista en el artículo 3, parágrafo 1, en favor del acceso a la administración de justicia de los deudores que manifiesten no poder
acceder a formatos y radicaciones electrónicas, debía extenderse a todos los sujetos del concurso, por lo cual, las facilidades en las radicaciones, permitiendo incluso diligencias físicas, se entienden extendidas a todos los interesados en el proceso de insolvencia.
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