Los titulares de registro de reguladores fisiológicos deberán cumplir con los siguientes criterios para adelantar el proceso para la revaluación: En el aspecto agronómico todos los reguladores fisiológicos con registro de venta que no cuenten con pruebas de eficacia desarrolladas bajo los lineamientos del Manual Técnico Andino 630 de 2002 o 2075 de 2019. En el aspecto de salud Todos los reguladores fisiológicos de uso agrícola que no cuenten con Dictamen Técnico Toxicológico, todos los reguladores fisiológicos de uso agrícola que cuenten con Concepto Toxicológico y en el aspecto ambiental todos los reguladores fisiológicos de uso agrícola que no cuenten con Dictamen Técnico Ambiental emitido bajo los lineamientos de la Resolución 1442 de 2008 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.