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El Consejo determinó que no existe riesgo de confusión o de asociación entre las marcas cotejadas “miPayco”, y “Rayco”, a pesar de pertenecer a la misma clasificación internacional de Niza

Escrito por  Feb 18, 2021

La Sala considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa RAYCO, que identifica servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza (Pasarela de pagos en internet y móvil, soluciones de pagos con tarjetas de crédito y débito en internet), cuyo titular es Rayco, comoquiera que se encuentra

establecida la distintividad de la marca mixta miPayco y la no existencia de un riesgo de confusión o de asociación entre las marcas cotejadas, motivo por el cual, independientemente de la notoriedad o no de la marca RAYCO, la marca concedida no constituiría una reproducción, imitación, traducción o transcripción total o parcial, de la marca notoria, que genere la ocurrencia de los riesgos de confusión o de asociación y en ese sentido, no se encuentra configurada la causal de irregistrabilidad.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Febrero 2021 08:37