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SSPD no puede decidir sobre la suscripción o suspensión de un convenio de facturación conjunta

Escrito por  Jul 21, 2020

La Superservicios no tiene competencia para decidir sobre la suscripción o suspensión de un convenio de facturación conjunta, ya que ningún acto o contrato de los prestadores de servicios públicos domiciliarios puede someterse a su aprobación.

Los convenios suscritos atienden al principio de autonomía de la voluntad de las partes, así como a las condiciones establecidas en las normas que lo regulan según el sector que se trate. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Febrero 2021 17:54