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SSPD: posibilidad de continuar con el recaudo del impuesto de alumbrado público durante la emergencia del COVID 19

Escrito por  Jul 21, 2020

“Resulta admisible que en las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se facture en forma conjunta el impuesto de alumbrado público, en tanto la Ley estableció tal posibilidad a la que no pueden negarse los prestadores de dicho servicio público domiciliario, si los municipios y distritos escogen dicho medio de cobro y recaudo”, así lo determinó la SSPD a través de un concepto publicado.

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Febrero 2021 17:45