“Resulta admisible que en las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se facture en forma conjunta el impuesto de alumbrado público, en tanto la Ley estableció tal posibilidad a la que no pueden negarse los prestadores de dicho servicio público domiciliario, si los municipios y distritos escogen dicho medio de cobro y recaudo”, así lo determinó la SSPD a través de un concepto publicado.