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SSPD aclara dudas sobre la obligatoriedad del cambio de los contadores de energía

Escrito por  Jul 21, 2020

El artículo 144 de la Ley 142 de 1994, establece que el usuario está en la obligación de cambiar el medidor, cuando el prestador establezca que existen nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a su disposición instrumentos de medida más precisos o cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos.

  En tal caso, es responsabilidad del prestador comunicar al usuario la decisión de cambio del instrumento de medida, identificando claramente las razones para su cambio y le concederá un plazo para que lo adquiera en el mercado o para que se lo solicite al prestador. Vencido este plazo sin que lo hubiere adquirido, el prestador procederá (a costa del usuario) a reemplazar, instalar y facturar el nuevo medidor.

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