Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado confirmó sentencia que declaró improcedente la petición de amparo, por inobservancia del requisito general de inmediatez, frente a laudo arbitral en el que ANI y CONVICOL SAS habían suscrito un contrato de concesión y transacción

Escrito por  Feb 16, 2021

“La Sala se observa que la decisión arbitral se profirió el 5 de abril de 2019 y la solicitud de aclaración y complementación se resolvió el 25 del mismo mes y año; como no se conoce la fecha de su ejecutoria, la Sala coincide con el a quo, por lo que contará el

término de inmediatez a partir del 10 de junio de 2019, fecha en la que se formuló el recurso de anulación teniendo en cuenta que para ese momento la parte demandante tenía pleno conocimiento de la decisión”. La Sala precisa que “no resulta acertado el argumento de la sociedad actora, según el cual, de no haber ejercido el recurso extraordinario de anulación, la acción de tutela no habría cumplido con el requisito general de procedencia consistente en la subsidiariedad, pues, como se ha explicado con suficiencia, los cargos alegados en el recurso extraordinario de anulación deben atender específicamente a las causales del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, mientras que el ejercicio de la acción de tutela debe comportar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia y los específicos (sustantivo, orgánico, procedimental y por defecto fáctico)”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 16 Febrero 2021 08:30