término de inmediatez a partir del 10 de junio de 2019, fecha en la que se formuló el recurso de anulación teniendo en cuenta que para ese momento la parte demandante tenía pleno conocimiento de la decisión”. La Sala precisa que “no resulta acertado el argumento de la sociedad actora, según el cual, de no haber ejercido el recurso extraordinario de anulación, la acción de tutela no habría cumplido con el requisito general de procedencia consistente en la subsidiariedad, pues, como se ha explicado con suficiencia, los cargos alegados en el recurso extraordinario de anulación deben atender específicamente a las causales del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, mientras que el ejercicio de la acción de tutela debe comportar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia y los específicos (sustantivo, orgánico, procedimental y por defecto fáctico)”.