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Consejo de Estado negó pretensiones de tutela promovida por EMPAS S.A., tras considerar que la competencia para la operación, mantenimiento, adecuación y/o expansión de la red secundaria de alcantarillado Corresponde al prestador del servicio

Escrito por  Feb 16, 2021

Para la Sala, el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, establece que una vez las redes secundarias son entregadas por el urbanizador, corresponde a los prestadores su operación, reposición, mantenimiento, adecuación y/o expansión.

Para la Sala los elementos de convicción del expediente analizados a la luz de la normativa especial de servicio público de alcantarillado, da cuenta de que la relacionadas. decisión de imponer a Empas S.A. construir las canaletas en el citado barrio, no se traduce en un defecto sustantivo, sino que, por el contrario, deriva de la tranquila interpretación de las disposiciones normativas

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Modificado por última vez en Martes, 16 Febrero 2021 08:34