a Sociedades de Comercialización Internacional”. “Analizados los hechos demostrados, considera la Sala que en el presente caso no se configura el supuesto de la causal de rechazo del numeral quinto del artículo 857 del ET, que introdujo la Ley 1430 de 2010, habida cuenta que contrario a lo que se determinó en los actos cuestionados, la sociedad demandante no solo realizó las retenciones de Iva en los referidos periodos, sino que pagó la suma $124.161.000 por concepto de retenciones del régimen común y simplificado, no obstante, que los valores fueron declarados en los renglones del régimen simplificado y régimen común con diferencias, como lo admite la misma contribuyente. Se arriba a esa conclusión, toda vez que para que se configure esa causal el presupuesto es que a la fecha de presentación de la solicitud no se haya cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago”.