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SuperSociedades se emite concepto sobre el pago de acreencias en el exterior dentro de un proceso de reorganización

Escrito por  Feb 12, 2021

De acuerdo con el 220-005835-2021 los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de insolvencia en la República de Colombia y de la participación en éste, con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos en el proceso

Al interior de un proceso de reorganización, la persona natural concursada debió adjuntar con la solicitud del trámite en mención, el proyecto de calificación y graduación de créditos, en el cual tuvo que haberse incluido el crédito con garantía hipotecaria, el cual ha debido ser calificado y graduado en el orden de prelación legal de tercera clase, conforme a lo previsto en el numeral 7° del artículo 13 ley 1116 de 2006.

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